Dentro del Plan de Acción 2021 y 2022 del Subcomité de Acceso a la información en Asuntos Ambientales y Transición Energética, la Universidad Externado, Gestión Ambiental Estratégica y Transparencia por Colombia realizaron una revisión de definiciones normativas, contractuales y técnicas que enmarcan la fase del cierre de una operación minera y de hidrocarburos en el ámbito nacional. En este proceso se identificó que la legislación colombiana tiene una perspectiva ambiental que se hace cargo del cierre de proyectos extractivos:
- Código 1608 de 1978. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
- Ley 685 de 2001. Código de Minas
- Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente
- El Decreto 2014, del 15 de octubre de 2014. Por el cual se reglamentan las licencias ambientales
Si bien, los cierres extractivos se consideran en la legislación colombiana no existe reglamentación particular que se encargue de orientar las acciones para recuperar los aspectos físicos, socioeconómicos, biológicos y ambientales que se deban atender una vez finalizadas las labores de explotación. Por lo tanto, el documento impulsa la necesidad de este lineamiento. Sin embargo, y mientras eso sucede, es importante verificar el cumplimiento de los cierres progresivos y graduales como aspecto disponible para implementar medidas de recuperación de áreas intervenidas por la minería e hidrocarburos, evitar los riesgos de pasivos ambientales y proteger los derechos relacionados a las funciones sociales de los territorios.
De esta forma, el documento: ”Cierre extractivo en Colombia: una aproximación normativa, técnica, política y económica” hace una revisión desde diferentes variables que evidencian la necesidad de un análisis e implementación diferenciada del cierre. Lo anterior, teniendo en cuenta el tipo de extracción y tamaño del proyecto. Por ejemplo, proyectos de gran escala y las áreas múltiples de minas y pozos, con una dependencia socioeconómica territorial mucho más estructural, requieren indicadores y cronogramas específicos, con una planeación paralela a los planes de desarrollo territoriales, conformando una política pública de cierre y reconversión territorial explícita con metas verificables que sea un referente de divulgaciones y transparencia. Sin embargo, este último aspecto es deficiente y conduce a incertidumbres sociales y laborales como las que han empezado a presentarse en las zonas de carbón térmico de gran minería en Cesar y La Guajira.
En ese sentido, se considera relevante insistir en el acceso a la información sobre la implementación de medidas de readecuación y reforestación, cuyas metas de cumplimiento obligatorias deben ser objeto de divulgación en el marco del desarrollo progresivo del estándar EITI. Así como el cumplimiento de las medidas de compensación, y las reservas y manejo de suelos.
Sin embargo, para lograr la transparencia en las divulgaciones sobre información de las obligaciones ambientales, en lo que respecta a cierres extractivos, se debe superar un par de desafíos:
- Mejorar la comprensión social de los alcances del cierre extractivo
- Identificar los mecanismos y herramientas tecnológicas de acceso a la información ambiental que deben facilitar las consultas sobre aspectos de los cierres mineros y de hidrocarburos.
Como conclusión, el documento menciona que Colombia cuenta con unos lineamientos normativos que le permiten identificar mínimos a tener en cuenta para realizar los cierres de proyectos extractivos. Sin embargo, es necesario seguir fortaleciendo este marco para mejorar la planificación e implementación del cierre. Lo anterior, para evitar la aparición de nuevos pasivos ambientales. Con la intención de evitar esta situación, los planes de cierre ambiental deben ser objeto de divulgación y seguimiento desde una participación de la sociedad civil bajo el principio de transparencia.
Para conocer más acerca de esta revisión, les invitamos a consultar y descargar el texto completo.